Desde el colegio invitamos a las familias que estén de acuerdo con esta respuesta que la firmen y envíen por email a la dirección indicada abajo.
RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN.
EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
D/Dña _________________________, con DNI Núm____________________
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado, a través de su
página web, una «Consulta pública previa sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica
de modificación de la actual Ley de Educación”, con diversos objetivos de la
norma y posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Que, no estando conforme con el
contenido de algunas consideraciones y medidas contempladas en dicho documento
público, dentro del plazo concedido al efecto, del 26 de octubre al 10 de
noviembre de 2018, se formulan las siguientes
MANIFIESTACIONES
1.
Deseo mostrar mi oposición
a que se inicie la tramitación de una nueva reforma de la vigente legislación
básica educativa sin el mínimo y necesario diálogo y consenso con todos los
agentes y sectores de la Comunidad educativa. No es admisible que, después de
más de un año de trabajos de la Subcomisión del Congreso de los Diputados para
la aprobación de un Pacto de Estado Político y Social por la Educación, no se
tengan en cuenta las múltiples aportaciones realizadas y se opte por una
modificación unilateral de la norma educativa, manteniendo el clima de
inestabilidad dentro del sistema educativo. Defiendo y solicito un Pacto
Educativo de Estado que constituya la base de una reforma consensuada y estable
del sistema educativo.
2.
Respecto a los objetivos
sobre la enseñanza de la religión confesional, expreso mi rechazo a que se
elimine tanto su asignatura alternativa, como su consideración académica
(evaluable y computable). Los vigentes Acuerdos suscritos entre el Estado
Español y la Santa Sede establecen que “los planes educativos en los niveles de
Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato
Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes
a los alumnos de las mismas edades [o los niveles actuales equivalentes],
incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de
Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
En consecuencia,
no cabe otorgar a la asignatura de Religión un estatus inferior al resto de
asignaturas, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional. Asimismo, el Artículo 27.2 de nuestra Constitución indica que
la “enseñanza tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana”, objeto que
incluye aspectos esenciales de la persona como la interioridad, espiritualidad
y trascendencia, conceptos vinculados a la religión. A mayor abundamiento, el
Artículo 27.3 señala que “los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
3. En
relación a “la recuperación del carácter formativo, continuo, colegiado e
integrador de la evaluación”, deseo manifestar que la vigente legislación
contempla con profusión dicho proceso, siendo necesaria una apuesta real por su
efectiva aplicación, con los recursos necesarios para ello.
4. Respecto
a “vincular la autonomía de los centros al fomento de planes estratégicos y
líneas de trabajo para mejorar su calidad, exigiendo una mayor transparencia en
la rendición de cuentas”, manifiesto que la actual normativa estatal reconoce
en reiterados artículos la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión de
los Centros. Sin embargo, la normativa de desarrollo y las instrucciones
dictadas por las respectivas Administraciones educativas competentes reducen
dicha autonomía hasta hacerla casi inexistente. Por consiguiente, se solicita un
reconocimiento real y expreso en la normativa estatal de dicha autonomía de los
Centros, sin ulteriores limitaciones que buscan la uniformidad por encima de la
creatividad en métodos y planes pedagógicos, dentro del respeto al currículo
oficial.
5. Por
último, en cuanto al objetivo de “recuperar plenamente, para los poderes
públicos, el mandato constitucional de la programación de enseñanza”, he de
manifestar mi absoluta disconformidad por cuanto lo que establece el Art. 27.5
de la Constitución es que “los poderes públicos garantizan el derecho
de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes”. Como puede observarse, la omisión en el Documento
sometido a consulta, de la referencia a la participación efectiva de todos los
sectores afectados (titulares, padres, profesores, personal no docente y
alumnos) pone de manifiesto la voluntad del actual Gobierno de “planificar
unilateralmente” la programación de puestos escolares, sin tener en cuenta la
demanda social de las familias, ni la existencia de Centros privados
concertados, ni la creación de Centros, ni el derecho de elección del tipo de
Centro, por padres y alumnos en función de sus propias convicciones, como
señala el propio Artículo 27 de la Constitución. En definitiva, omitiendo el
ejercicio de los aspectos esenciales de la libertad de enseñanza contemplada en
el Apartado 1 de dicho Artículo.
Lo que manifiesta a los efectos
oportunos, en ___________, a __ de noviembre de 2018.
Fdo. ____________________________
Fecha límite: 10 de noviembre de 2018
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